Artículo 235 de la Constitución de la República

Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

1¤) Cuarenta años cumplidos de edad. 2¤) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y

veinticinco años de residencia en el país. 3¤) Ser abogado con diez años de antig■edad o haber ejercido con esa

calidad la Judicatura o el Ministerio Pºblico o Fiscal por espacio de

ocho años.

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