Artículo 235 de la Constitución de la República
Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1¤) Cuarenta años cumplidos de edad. 2¤) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y
veinticinco años de residencia en el país. 3¤) Ser abogado con diez años de antig■edad o haber ejercido con esa
calidad la Judicatura o el Ministerio Pºblico o Fiscal por espacio de
ocho años.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

