Artículo 251 de la Constitución de la República

Los cargos de la Judicatura serán incompatibles con toda otra función pºblica retribuida, salvo el ejercicio del profesorado en la Enseñanza Pºblica Superior en materia jurídica, y con toda otra función pºblica honoraria permanente, excepto aquellas especialmente conexas con la judicial.

Para desempeñar cualquiera de estas funciones se requerirá previamente la autorización de la Suprema Corte de Justicia, otorgada por mayoría absoluta de votos del total de sus componentes.

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