Artículo 271 de la Constitución de la República

Los Partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante elecciones internas que reglamentará la ley sancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara.

Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los votos en favor de cada Partido político, quedando prohibida la acumulación por sublema.

Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada del Partido político más votado.

La ley, sancionada por la mayoría estipulada en el primer inciso, podrá establecer que cada Partido presentará una candidatura única para la Intendencia Municipal.

La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.

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