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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo II

Artículo 270 de la Constitución de la República

Las Juntas Departamentales y los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo, con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio establece la Sección III.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · arts. 270 a 272

  1. 270Las Juntas Departamentales y los Intendentes serán elegidos…
  2. 271Los Partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente…
  3. 272Los cargos de miembros de la Juntas Departamentales se distribuirán…