Artículo 291 de la Constitución de la República
Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:
1°) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten
obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier
otro órgano público que tenga relación con el mismo. 2°) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno
Departamental.
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