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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo IX

Artículo 295 de la Constitución de la República

Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.

Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos.

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Capítulo IX · arts. 295 a 296

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