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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De lo contencioso administrativo
  4. Capítulo V

Artículo 321 de la Constitución de la República

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo proyectará sus presupuestos y los remitirá, en su oportunidad, al Poder Ejecutivo para que éste los incorpore a los respectivos proyectos de presupuestos, acompańándolos de las modificaciones que estime pertinentes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · arts. 320 a 321

  1. 320La ley podrá, por tres quintos de votos del total de componentes…
  2. 321El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo proyectará…