Artículo 322 de la Constitución de la República
Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le seńale la ley:
A) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos
electorales. B) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y
económica sobre los órganos electorales. C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos
que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos
electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.
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