Artículo 322 de la Constitución de la República

Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le seńale la ley:

A) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos

electorales. B) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y

económica sobre los órganos electorales. C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos

que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos

electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

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