Artículo 59 de la Constitución de la República

La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.

Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes:

A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y

diplomáticos, que se regirán por leyes especiales. B) Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso- Administrativo,

salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura. C) Del Tribunal de Cuentas. D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas

destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos. E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su

respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa

índole de sus cometidos.

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