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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la ciudadanía y del sufragio
  4. Capítulo I

Artículo 76 de la Constitución de la República

Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres ańos después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.

No se requerirá la ciudadanía para el desempeńo de funciones de profesor en la enseńanza superior.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 73 a 76

  1. 73Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales…
  2. 74Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos…
  3. 75Tienen derecho a la ciudadanía legal:
  4. 76Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos…