Artículo 76 de la Constitución de la República
Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres ańos después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
No se requerirá la ciudadanía para el desempeńo de funciones de profesor en la enseńanza superior.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

