NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la ciudadanía y del sufragio
  4. Capítulo V

Artículo 81 de la Constitución de la República

La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.

La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 80SiguienteArtículo 82