Artículo 23 del Texto Ordenado Obras Públicas
Si las acotaciones del proyecto no coincidieran con las del terreno, tratándose de contratos por precio global, el Contratista tendrá derecho, en el caso de resultar exceso de obra, a que se le abone ese exceso, si por el contrario resultara menor la cantidad de obra, se le descontará el importe de la diferencia.
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Texto según IMPO.

