Artículo 24 del Texto Ordenado Obras Públicas

El contratista dará comienzo a los trabajos a partir del replanteo. Antes de iniciar los trabajos deberá comunicar a la dirección de la obra el horario que se propone observar. Comunicará también con anticipación de diez días por lo menos, toda modificación que se proponga introducir en dicho horario.

Sólo en casos justificados por urgencia o por naturaleza de la obra, podrán admitirse alteraciones en el horario sin previo aviso.

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Texto según IMPO.