Artículo 31 del Texto Ordenado Obras Públicas
Por falta de respeto u obediencia al personal encargado de la dirección o vigilancia de las obras, por ineptitud o cualquier falta que perturbe o comprometa la marcha de los trabajos el Contratista tendrá la obligación de despedir a los dependientes u operarios que el Director de la obra indique, sin perjuicio del derecho a recurrir de esta resolución.
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Texto según IMPO.

