Artículo 30 del Texto Ordenado Obras Públicas

El Contratista deberá designar un Representante Técnico que según la índole de la obra especificada en el Pliego de Especificaciones Particulares, deberá tener título de Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial o de Arquitecto expedido por la Universidad de la República o revalidado por la misma.

Según la naturaleza de la obra, la Administración podrá exigir al Contratista la designación de otro técnico, lo que se establecerá en el Pliego de Especificaciones Particulares. El profesional designado entenderá en todas las cuestiones de carácter técnico que se planteen durante la ejecución de la obra, así como en todas las gestiones de la misma índole que realice el Contratista, con respecto a la obra contratada ante las autoridades nacionales. Todas las comunicaciones de carácter técnico que deben hacerse al Contratista se dirigirán a dicho representante, con quien se entenderá directamente el Director de la obra.

La designación del Representante Técnico deberá ser aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe favorable de la Dirección respectiva.

Si durante la ejecución de las obras la Dirección considera necesario requerir del Contratista la sustitución del Representante Técnico, podrá hacerlo y desde ese momento se entenderá que ha cesado en aquel cargo la persona que lo ocupaba, debiendo el Contratista designar de inmediato otro en su lugar.

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Texto según IMPO.