Artículo 42 del Texto Ordenado Obras Públicas
El contratista o su representante deberá hacer entrega inmediata a la Dirección de todo objeto de valor material, científico o artístico que se hallare en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil. Se considerarán también de propiedad de la Administración todos los materiales de construcción que se extraigan de las excavaciones o desmontes, salvo el caso de que la Administración haga expresamente abandono de dichos materiales.
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Texto según IMPO.

