Artículo 43 del Texto Ordenado Obras Públicas

Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se ordenasen aumentos en ellas, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de la obra, siempre que el importe de los aumentos no excedan de un sexto del importe total del contrato.

Esta modificación dará derecho al empresario a una prórroga del plazo estipulado para la terminación de los trabajos, proporcional a los aumentos de obra dispuestos.

En caso de que ese aumento excediera del sexto, el Contratista podrá exigir la rescisión del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cuando el Pliego Particular de Especificaciones no establezca ninguna retención en los certificados de obras, como garantía de buena ejecución y conservación de las mismas, se hará una retención del cinco por ciento en los pagos correspondientes a todo exceso sobre el importe total del contrato, para refuerzo de la garantía, que quedará afectada igualmente a los aumentos de obras realizadas.

Texto según IMPO.