Artículo 44 del Texto Ordenado Obras Públicas

Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se ordenaran reducciones o supresiones en ellas, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de la obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda de un sexto del importe total del contrato, sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en la parte reducida o suprimida, abonándose, sin embargo, los materiales acopiados que fueran de recibo y que queden sin empleo como consecuencia de esa disminución de obras.

En caso de que esta reducción o supresión exceda del sexto, el Contratista tendrá derecho a indemnización del diez (10) por ciento sobre el exceso de las obras reducidas con relación al sexto del importe del contrato. En estos casos le serán también abonados los materiales acopiados que fueran de recibo y que quedan sin empleo.

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Texto según IMPO.