Artículo 57 del Texto Ordenado Obras Públicas
Los Contratistas tendrán derecho a que se les anticipe el importe de los materiales que acopien para la ejecución de las obras y destinados a quedar definitivamente incorporados a las mismas, una vez documentado su ingreso y depósito.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar y regular en los Pliegos de Especificaciones Particulares de cada obra, la realización de anticipos por acopios debidamente avalados.
Los avales referidos en el inciso precedente podrán constituirse mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del tesoro en dólares estadounidenses, aval bancario en dólares estadounidenses o póliza del Banco de Seguros del Estado, en dólares estadounidenses, en todos los casos.
Texto según IMPO.

