Artículo 56 del Texto Ordenado Obras Públicas

Si la Administración retardase los pagos de Certificados cuyo importe de obra realizada sea mayor del 50% del monto previsto en su plan de avanzamiento, ajustado con las prórrogas que correspondieran, de manera que las cantidades adeudadas ganaran recargo adicional, el Contratista podrá hacer incurrir en mora al Estado mediante el envío de un telegrama colacionado.

A partir de la fecha de dicho telegrama quedarán interrumpidos los plazos, con un máximo de 60 días, tanto parciales como totales, para la ejecución de las obras, siempre que la causa que origine el telegrama fuera procedente, plazos que volverán a correr una vez producido el pago. Solamente se reconocerán por causa antes mencionada, prórrogas que en su conjunto dupliquen el plazo contractual. Sesenta (60) días después de la fecha del telegrama colacionado del parágrafo anterior, si el Estado no hubiera efectuado aún el pago, el Contratista tendrá derecho a prevenir la rescisión del contrato mediante nuevo telegrama colacionado.

Transcurridos cinco (5) días hábiles después de la fecha de este último telegrama, si el Estado no hubiera pago el certificado que originó los telegramas mencionados, el Contratista podrá declarar rescindido el contrato, en las condiciones fijadas por el artículo 48. En caso de rescisión de contrato, los recargos de mora pendientes, se aplicarán hasta la total cancelación de los créditos a favor de la empresa.

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Texto según IMPO.