Artículo 59 del Texto Ordenado Obras Públicas

La fuerza mayor sólo podrá ser invocada para exigir indemnización cuando se trate de pérdidas, averías o perjuicios causados en las obras o en materiales de recibo que se encuentren acopiados al pie de las obras y cuando además dichas pérdidas, averías o perjuicios sean originados por accidentes extraordinarios de los cuales hubiese sido imposible prever o evitar las consecuencias. Para optar a la indemnización por las causas naturaleza excepcional del accidente ocurrido, así como las medidas adoptadas para evitar sus consecuencias, y en todos los casos deberá hacer y dentro del plazo de cinco días, la constatación de los perjuicios causados, conjuntamente con la Dirección de la obra. El acta que le levantará con tal motivo encabezará la reclamación que deberá presentarse al Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de veinte (20) días de producido el hecho.

El Contratista deberá expresar en su pedido de indemnización:

1°) Las causas originarias de los perjuicios.

2°) Los medios empleados para evitarlos.

3°) La naturaleza y el importe aproximado de los dańos.

En caso de hacerse lugar a la indemnización, ésta se pagará con arreglo a los perjuicios sufridos, según tasación que se practicará con ese objeto.

Texto según IMPO.