Artículo 60 del Texto Ordenado Obras Públicas
Cuando las pÕrdidas, averÚas o perjuicios sean originados por las autoridades pºblicas, el Contratista tendrà derecho a reclamar una indemnizaciµn, previa constataciµn de los perjuicios sufridos, mediante los procedimientos establecidos en el artÚculo anterior.
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Texto según IMPO.

