Artículo 62 del Texto Ordenado Obras Públicas
Si el Contratista falleciera o se incapacitara legalmente, la Administración podrá declarar rescindido el contrato, o exigir su cumplimiento, o si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan los herederos de aquél o a sus causahabientes para tomar a su cargo la continuación de las obras. En ninguno de estos casos el Contratista o sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización alguna.
Texto según IMPO.

