Artículo 63 del Texto Ordenado Obras Públicas

La Administración podrá rescindir el contrato con pérdida de la garantía cuando el Contratista se haga culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato. En este caso quedará responsable por los dańos y perjuicios que ocasionara, los cuales se le harán efectivos sobre el importe de las obras que haya construído y que sean de recibo y sobre las retenciones hechas en los pagos efectuados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se derivan del hecho.

Texto según IMPO.