Artículo 90 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
El jerarca de cada Servicio, podrá autorizar la constitución de "Cajas Chicas" en las proveedurías o dependencias cuyo desenvolvimiento así lo requiera.
Las sumas que se entreguen para "Caja Chica" constituirán un mero anticipo de fondos, sin imputación previa, y se irán reponiendo a medida que se provean los fondos para las erogaciones respectivas con imputación a las cuentas de presupuesto que corresponda.
Las sumas asignadas por concepto de "Caja Chica" tendrán el límite que fije la reglamentación.
Los importes a ser utilizados como "Caja Chica" provendrán del total asignado como "Fondo Permanente" a cada Órgano u Organismo. El ordenador primario competente podrá autorizar regímenes especiales, que se exceptúen del anteriormente previsto, en atención a razones de descentralización, especialidad, u otras, en unidades que así lo soliciten.
La "Caja Chica" se utilizará para efectuar gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado y en efectivo, para solucionar necesidades momentáneas del servicio, o para adquirir elementos de escaso valor.
La Administración está obligada a contratar fianzas o pólizas de seguro por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación, respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 536 con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.
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