Artículo 91 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de crédito a corto plazo, mediante la emisión de Letras de Tesorería, para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que se fije en la ley de presupuesto o sus modificaciones.
El monto de estas emisiones y las demás obligaciones que al cierre del ejercicio queden sin cancelar constituyen Deuda Pública flotante.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 537.
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