Artículo 92 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
La emisión de empréstitos o títulos de crédito o la concertación de operaciones de crédito de mediano o largo plazo y cualquier otra operación de crédito, salvo las contempladas en el artículo anterior, se regirán por lo dispuesto por los artículos 85, numeral 6to., 185, 301 y concordantes de la Constitución de la República, así como por las normas legales respectivas.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 538.
None
Texto según IMPO.Ver en IMPO

