Artículo 120 del Código Aduanero
(Modalidades).- El régimen de tránsito aduanero puede presentar las siguientes modalidades: A) De una aduana de entrada a una aduana de salida. B) De una aduana de entrada a una aduana interior. C) De una aduana interior a una aduana de salida. D) De una aduana interior a otra aduana interior.
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