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Artículo 125 del Código Aduanero

(Trasbordo).- A pedido del interesado, la Dirección Nacional de Aduanas, teniendo en consideración razones operativas, podrá autorizar que el transporte de la mercadería sometida al régimen se efectúe con trasbordo bajo control aduanero.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título VIII · Tránsito aduanero · arts. 119 a 126

  1. 119(Definición).- 1. El tránsito aduanero es el régimen común…
  2. 120(Modalidades).- El régimen de tránsito aduanero puede presentar…
  3. 121(Responsabilidad).- Serán responsables por el cumplimiento…
  4. 122(Diferencias).- 1. Cuando la mercadería no arribare o tuviere menor…
  5. 123(Interrupción del tránsito).- El tránsito aduanero solo podrá ser…
  6. 124(Comunicación de la interrupción).- En todos los casos…
  7. 125(Trasbordo).- A pedido del interesado, la Dirección Nacional…
  8. 126(Cancelación).- El régimen de tránsito aduanero se cancelará…