Artículo 121 del Código Aduanero

(Responsabilidad).- Serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de tránsito aduanero, el transportista y su agente de transporte, el declarante y quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería. Los mismos podrán exonerarse de responsabilidad siempre que demuestren que el incumplimiento se generó por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que no les sea imputable.

Texto según IMPO.Ver en IMPO