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Artículo 157 del Código Aduanero

(Garantía).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir, en su caso, la constitución de una garantía tendiente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.

Reglamentado por: Decreto N° 98/015 de 20/03/2015.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo XIV · arts. 155 a 158

  1. 155(Definición).- 1. El régimen de envíos en consignación es aquel…
  2. 156(Formalidades).- La solicitud de envío en consignación estará…
  3. 157(Garantía).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir…
  4. 158(Incumplimiento de las obligaciones sustanciales del régimen).-…