Artículo 157 del Código Aduanero
(Garantía).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir, en su caso, la constitución de una garantía tendiente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.
Reglamentado por: Decreto N° 98/015 de 20/03/2015.
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