Artículo 158 del Código Aduanero

(Incumplimiento de las obligaciones sustanciales del régimen).- Constatado el incumplimiento de las obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del régimen de envíos en consignación, la mercadería se considerará exportada definitivamente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Reglamentado por: Decreto N° 98/015 de 20/03/2015.

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