Artículo 175 del Código Aduanero
(Formas).- La Dirección Nacional de Aduanas resolverá sobre la aceptación de la garantía ofrecida por el interesado, la que podrá consistir en: A) Depósito de dinero en efectivo. B) Fianza bancaria. C) Seguro. D) Otras modalidades que determine la legislación aduanera.
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