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  1. Normas
  2. Código Aduanero
  3. Disposiciones comunes a la importación y a la exportación
  4. Capítulo II

Artículo 175 del Código Aduanero

(Formas).- La Dirección Nacional de Aduanas resolverá sobre la aceptación de la garantía ofrecida por el interesado, la que podrá consistir en: A) Depósito de dinero en efectivo. B) Fianza bancaria. C) Seguro. D) Otras modalidades que determine la legislación aduanera.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · arts. 173 a 177

  1. 173(Casos).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir…
  2. 174(Dispensa).- No será exigible la constitución de garantía cuando…
  3. 175(Formas).- La Dirección Nacional de Aduanas resolverá sobre…
  4. 176(Complementación o sustitución).- La Dirección Nacional de Aduanas…
  5. 177(Liberación).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas liberará…