Artículo 173 del Código Aduanero
(Casos).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir la constitución de garantía cuando se pretendiere obtener el libramiento de mercadería: A) Que estuviere sujeta a una controversia relacionada con una eventual
diferencia de tributos aduaneros. B) Cuyo registro de declaración hubiese sido admitido sin la
presentación de la totalidad de la documentación complementaria. 2. Podrá exigirse también la constitución de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que imponen los regímenes de admisión temporaria para reexportación en el mismo estado, admisión temporaria para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, exportación temporaria para reimportación en el mismo estado, exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo y en los demás casos previstos en la legislación aduanera. 3. Lo dispuesto en el numeral anterior no será de aplicación a la mercadería en régimen de depósito aduanero ubicada en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3° de este Código.
Reglamentado por: Decreto N° 99/015 de 20/03/2015.
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