Artículo 177 del Código Aduanero

(Liberación).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas liberará la garantía cuando las obligaciones por las que se exigió hayan sido debidamente cumplidas. 2. A solicitud del interesado, la garantía podrá ser liberada parcialmente en la medida del cumplimiento de las obligaciones que le dieron causa.

Texto según IMPO.Ver en IMPO