Artículo 226 del Código Aduanero

(Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será

impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas por sí o por medio

de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, previo

procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa

del imputado.

Contra la resolución que imponga la infracción podrán interponerse los

recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la

Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de

nulidad prevista en el artículo 309 de la misma norma.

Redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 200.

Ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.276 de 19/09/2014 artículo 226.

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