Artículo 226 del Código Aduanero
(Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será
impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas por sí o por medio
de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, previo
procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa
del imputado.
Contra la resolución que imponga la infracción podrán interponerse los
recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la
Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de
nulidad prevista en el artículo 309 de la misma norma.
Redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 200.
Ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.276 de 19/09/2014 artículo 226.
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