Artículo 224 del Código Aduanero

(Procedimiento de diferencia o defraudación de valor previa al libramiento).- Constatada la presunta infracción aduanera de diferencia o de defraudación de valor, en forma previa al libramiento, el procedimiento a seguir será el siguiente: A) Reconocimiento. Si el declarante de la operación la reconoce, se

hará constar en el respectivo documento, firmando dicha constancia

el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato.

En este supuesto quedará concluida toda indagatoria de los hechos,

determinando la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los

tributos y la multa a imponer. B) Discrepancia:

1. Acta. Si el declarante de la operación no reconociera la infracción, se levantará de inmediato un acta que será suscrita por el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato, dejándose constancia de los hechos que motivan las discrepancias y de las manifestaciones que se formulen.

2. Retiro de la mercadería y denuncia. Posteriormente, el declarante podrá retirar de inmediato las mercaderías en presunta infracción, siempre que no exista riesgo cierto para la salubridad o seguridad públicas, pagando los tributos por lo declarado.

3. Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las mercaderías, la Dirección Nacional de Aduanas podrá recabar los informes internos pertinentes (tanto sea en valor, origen o clasificación arancelaria) y, a posteriori, elevará las actuaciones a la autoridad judicial competente con denuncia fundada, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Literal B),numeral 3) redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 199.

Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

Literal B),numeral 3) ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.276 de 19/09/2014 artículo 224.

Texto según IMPO.Ver en IMPO