Artículo 265 del Código Aduanero

(Integración).- 1. La Junta de Clasificación estará presidida por el Director Nacional de Aduanas, o por causa de fuerza mayor o impedimento, por un Director de División, designado por el Director Nacional a esos efectos. 2. La Junta de Clasificación estará formada por un Cuerpo Permanente de seis miembros funcionarios aduaneros y por representantes del comercio y de la industria, siendo estos últimos designados por el Poder Ejecutivo en la forma y modo que disponga la reglamentación.

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