Artículo 267 del Código Aduanero
(Cometidos del Cuerpo Permanente).- El cumplimiento de los cometidos previstos en los literales A) y E) del artículo 264 de este Código, será de competencia del Cuerpo Permanente de la Junta de Clasificación.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

