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  2. Código Aduanero
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  4. Capítulo VI

Artículo 267 del Código Aduanero

(Cometidos del Cuerpo Permanente).- El cumplimiento de los cometidos previstos en los literales A) y E) del artículo 264 de este Código, será de competencia del Cuerpo Permanente de la Junta de Clasificación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · arts. 264 a 268

  1. 264(Cometidos).- La Junta de Clasificación de la Dirección Nacional…
  2. 265(Integración).- 1. La Junta de Clasificación estará presidida…
  3. 266(Resoluciones).- 1. La Junta de Clasificación, para dictar…
  4. 267(Cometidos del Cuerpo Permanente).- El cumplimiento de los cometidos…
  5. 268(Criterios de clasificación).- 1. Los criterios de clasificación…