Artículo 123 del Código Aeronáutico
(Principio).- Servicio aéreo privado es aquel efectuado sin ánimo de lucro. Los usuarios de las aeronaves utilizadas en servicios aéreos privados no necesitan autorización especial para poder operarlos, si bien deben cumplir con las condiciones de seguridad impuestas por los reglamentos.
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