Artículo 124 del Código Aeronáutico
(Prohibición).- Las aeronaves de servicios privados no podrán efectuar tareas de transporte aéreo público, salvo casos excepcionales, autorizados por la autoridad aeronáutica.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Prohibición).- Las aeronaves de servicios privados no podrán efectuar tareas de transporte aéreo público, salvo casos excepcionales, autorizados por la autoridad aeronáutica.
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