Artículo 129 del Código Aeronáutico

(Requisitos).- El contrato deberá constar por escrito e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.

La no inscripción del mismo determinará que el arrendador y el arrendatario sean solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados por la aeronave.

Será preciso, además, que el arrendatario reúna las condiciones necesarias para ser propietario de la aeronave, salvo dispensa de la autoridad aeronáutica.

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