Artículo 130 del Código Aeronáutico
(Obligaciones del arrendador).- Son obligaciones del arrendador:
1º Hacer entrega de la aeronave en el tiempo y lugar convenidos, provista
de la documentación necesaria para el vuelo; 2º Mantener la aeronave en condiciones normales de uso hasta el fin del
contrato, salvo culpa del arrendatario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

