Artículo 131 del Código Aeronáutico

(Obligaciones del arrendatario).- Son obligaciones del arrendatario:

1º Cuidar la aeronave arrendada como propia y usarla en el destino

acordado; 2º Pagar el precio del arriendo en las condiciones convenidas; 3º Devolver la aeronave al arrendador, vencido el término del contrato, en

el estado en que la recibió, sin más deterioro que el del uso ordinario

de ella y los producidos por caso fortuito o fuerza mayor.

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