Artículo 131 del Código Aeronáutico
(Obligaciones del arrendatario).- Son obligaciones del arrendatario:
1º Cuidar la aeronave arrendada como propia y usarla en el destino
acordado; 2º Pagar el precio del arriendo en las condiciones convenidas; 3º Devolver la aeronave al arrendador, vencido el término del contrato, en
el estado en que la recibió, sin más deterioro que el del uso ordinario
de ella y los producidos por caso fortuito o fuerza mayor.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

