Artículo 176 del Código Aeronáutico
(Solidaridad y limitación de responsabilidad).- En caso de daños y perjuicios causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves, sus explotadores responden solidariamente dentro de los límites establecidos en el Capítulo III del presente Título.
Si el abordaje se produce por culpa unilateral, el explotador inocente tendrá derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que se hubiera visto obligado a abonar a causa de la solidaridad.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

