Artículo 177 del Código Aeronáutico
(Concurrencia de culpas).- Si hubiera concurrencia de culpas, la responsabilidad será proporcional a la gravedad de cada culpa.
Si no pudiera determinarse el grado de cada culpa, la responsabilidad se distribuirá en proporción al valor actual de la aeronave respectiva.
El que, a consecuencia de la solidaridad hubiera abonado una suma mayor que la debida, tiene derecho a repetir por el excedente.
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