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Artículo 179 del Código Aeronáutico

(Nulidad).- Toda estipulación que tienda a eximir al explotador o transportador de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en este Título es nula, pero tal nulidad no entraña la del contrato.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · Disposiciones comunes · arts. 179 a 181

  1. 179(Nulidad).- Toda estipulación que tienda a eximir al explotador…
  2. 180(Pérdida del beneficio de la limitación de responsabilidad).-…
  3. 181(Actualización de los límites de responsabilidad).- El Poder…