Artículo 194 del Código Aeronáutico

(Aplicación).- La sanción correspondiente será determinada por la autoridad aeronáutica, teniendo en cuenta entre otras circunstancias agravantes o atenuantes las siguientes:

1º Si el acto que configura la infracción es peligroso y en ese caso, si

lo es sólo para el infractor o para terceros. 2º Los antecedentes personales del infractor.

Reglamentado por: Decreto N° 363/994 de 16/08/1994.

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