Artículo 196 del Código Aeronáutico
(Detención de aeronaves).- La autoridad aeronáutica podrá disponer la detención de aeronaves hasta que fueren cumplidas las disposiciones legales o administrativas o se den las explicaciones pertinentes.
Reglamentado por: Decreto N° 363/994 de 16/08/1994.
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