Artículo 192 del Código Aeronáutico
(Sanciones).- Las infracciones a las normas de este código y su reglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, serán sancionadas con:
1º Apercibimiento.
2º Multa.
3º Inhabilitación temporaria hasta diez años.
4º Cancelación de la concesión o autorización.
La reglamentación establecerá la sanción que corresponda a cada infracción y los límites dentro de los cuales la autoridad aeronáutica podrá graduarla.
Reglamentado por: Decreto N° 363/994 de 16/08/1994.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

