Artículo 192 del Código Aeronáutico

(Sanciones).- Las infracciones a las normas de este código y su reglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, serán sancionadas con:

1º Apercibimiento.

2º Multa.

3º Inhabilitación temporaria hasta diez años.

4º Cancelación de la concesión o autorización.

La reglamentación establecerá la sanción que corresponda a cada infracción y los límites dentro de los cuales la autoridad aeronáutica podrá graduarla.

Reglamentado por: Decreto N° 363/994 de 16/08/1994.

Texto según IMPO.Ver en IMPO